- Sentencia absuelve a los hermanos Acevedo Aburto de todas las reclamaciones, levanta la suspensión que congelaba las asambleas y condena en costas a José Manuel Acevedo; la Fiscalía investiga, además, denuncias por administración fraudulenta, despojo, amenazas y agresiones.
Córdoba, Ver.— El conflicto por la administración del grupo Súper Ahorros y Súper Bodega de Córdoba tuvo un desenlace contundente en los tribunales: el 20 de agosto de 2026, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Córdoba dictó sentencia definitiva en el juicio ordinario mercantil 1658/2024-I y resolvió que José Manuel Acevedo Aburto no probó ninguna de sus acusaciones contra sus hermanos Dora Elisa y Óscar Vicente, ambos de apellidos Acevedo Aburto, a quienes absolvió de todas las prestaciones reclamadas.
La sentencia dejó sin efectos la suspensión provisional que mantenía congelados los acuerdos de las asambleas del 24 de octubre de 2024 —celebradas con autorización judicial y a las que José Manuel, convocado judicialmente, decidió no asistir—, con lo que dichos acuerdos recuperan plena eficacia: Dora Elisa Acevedo Aburto vuelve a ser la administradora única y Óscar Vicente Acevedo Aburto, el comisario designado por la asamblea de accionistas. El juzgado ordenó, además, notificar al Registro Público de Comercio que la suspensión dejó de surtir efectos, condenó al demandante al pago de gastos y costas por haber intentado acciones y recursos improcedentes, y mandó archivar el expediente como asunto concluido.
El fallo, además, desmonta con escrituras la idea de que a José Manuel «le quitaron sus empresas»: el juez asentó que, por derecho propio, es titular de apenas el 0.044% del capital de Súper Bodega de Córdoba, el 0.018% de la Compañía Comercial e Inmobiliaria de Córdoba y el 0.123% de Inmobiliaria Acevedo, por lo que ni siquiera tenía legitimación para impugnar las asambleas de tres de las cuatro sociedades. Y, en cuanto a los daños que reclamaba, la sentencia señala que, en dos años de juicio, no aportó un solo dictamen contable, estado de cuenta, inventario o balance que probara pérdida alguna.
El fallo llega después de que Dora Elisa y Óscar Vicente agotaran, sin respuesta, las vías de diálogo: en abril de 2024 se les negó el acceso a una asamblea de rendición de cuentas y, en mayo de ese año, un requerimiento formal para convocar asambleas fue simplemente ignorado. Sólo entonces acudieron a un juez.
El capítulo penal sigue abierto: la Fiscalía integra la carpeta 209/2025 F2 por administración fraudulenta —sustentada, entre otros datos, en ventas declaradas al SAT por más de 200 millones de pesos anuales sin reparto alguno de utilidades y en la venta de activos sin consulta a los socios—, además de las denuncias por el despojo violento del 7 de noviembre de 2024, cuando José Manuel cortó con una cizalla los candados del inmueble e ingresó por la fuerza al frente de medio centenar de personas, y por las amenazas de muerte y agresiones físicas denunciadas por Dora Elisa Acevedo Aburto, quien ha señalado ser víctima de violencia de género en sus vertientes económica, psicológica y física.













